paridad de género
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Discuten el proyecto sobre Paridad de género en el Concejo Deliberante

Se trabaja en Comisión en base al borrador presentado por el concejal Calisaya. Por videoconferencia, se dio participación a numerosos sectores. Texto completo del proyecto.

El Concejal de Nuevo Encuentro en bloque Forja Todos, Javier Calisaya, presentó formalmente el proyecto de ordenanza que busca garantizar la Paridad de Género en el Cuerpo Deliberativo local. Se trata de una iniciativa que se había comenzado a analizar antes de decretarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del Covid-19; y que tuvo ingreso formal en el día de ayer para ser debatido por los parlamentarios y los sectores que quieran aportar a esta normativa, que tiene como principal objetivo eliminar la desigualdad dentro de este Órgano Legislativo.

«Seguimos trabajando en este proyecto que pudimos darle ingreso formal en el día de ayer para que sea analizado y debatido por las y los demás Concejales, y por todos y todas aquellas personas, agrupaciones e instituciones que deseen aportar para enriquecerlo y lograr una norma que garantice la igualdad de género en la conformación del Cuerpo de Concejales» explicó Calisaya.

En este sentido, el Edil agregó que «anoche tuvimos una reunión virtual con representantes de agrupaciones feministas de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, asociaciones civiles, funcionarias provinciales, parlamentarias locales y nacionales, representantes de la Universidad de Tierra del Fuego, fue un encuentro muy positivo; pudimos debatir sobre este proyecto y otros temas muy interesantes e importantes siempre con el mismo objetivo: lograr que igualdad de género en diferentes ámbitos».

Calisaya añadió que «el trabajo en esta iniciativa va a continuar, sabemos que tenemos una ardua tarea y mucha discusión por delante, y esa es la idea, que se pueda enriquecer y lograr la mejor norma en este aspecto».

El proyecto de «Paridad de Género» presentado por el Concejal Calisaya, destaca -en sus artículos- que se establezca la paridad de género en cargos electivos legislativos de Río Grande, haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros para los mismos, siendo aplicable a las listas de candidatos y candidatas en las distintas categorías electorales que correspondan al orden local, así como a la integración efectiva del Cuerpo.

*Participaron de la reunión virtual: la Diputada Nacional, Mabel Caparros; Concejal Miriam ‘Laly’ Mora; Subsecretaria de Políticas de Género Provincial, Noelia Lafitte; representantes de la Asociación Civil ‘Viento de cambios en red’, Jesica Ojeda y Diana Flores; periodista con perspectiva de género, Lorena Uribe; representante de la UNTDF, Florencia Basso; referentes de la corriente feminista ‘La Ría’, Francisco Finck y Fabiana Ríos (ex Gobernadora de la Provincia); representantes del Partido Solidario, Daiana Freiberger; Subsecretaria de Juventud Provincial, Ivana Olariaga; referente de Géneros y Diversidades de Forja, Ema Bejarano; representantes de Géneros y Disidencias de Nuevo Encuentro Tierra del Fuego, Verónica Portillo y Élida Rechi; Senador (mc) Osvaldo López; María José Pazos de la ciudad de Ushuaia; Solange Verón de la agrupación ‘La Hoguera’; la politóloga y docente de la UNTDF, Claudia Asín; Ely Uribe; y la coordinadora de Juventud de Ushuaia, Keila Jurnet.

 

Texto del proyecto de Paridad de Género

Tema: PARIDAD DE GÉNERO. MODIFICA LA ORDENANZA N° 2837/2010 CÓDIGO ELECTORAL MUNICIPAL.

VISTO:

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con la Mujer.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que fija entre sus objetivos fundamentales, el de promover la igualdad de género a fin de construir sociedades pacíficas e inclusivas.

La Constitución Nacional de la República Argentina en su artículo 37°.

La Ley Nacional N°24712 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Pública.

La Carta Orgánica Municipal en su artículo N°20 en cuanto a igualdad de género.

CONSIDERANDO:

Que el principal objetivo de la siguiente normativa es garantizar la igualdad de género en los órganos legislativos, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos se aproximadamente la misma. La ordenanza se apoya en el principio de “participación equivalente por género”.

Que la paridad de género propicia la participación de las mujeres en cargos electivos haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria.

Que constituye no solo una obligación sino también una responsabilidad de los poderes públicos, adoptar medidas para garantizar el goce igualitario de los derechos humanos, adecuando nuestra legislación a normas de rango superior e internacionales que proclaman estos derechos.

Que es necesario establecer políticas que eliminen la desigualdad ya que se encuentra en juego el derecho a ser elegido y elegida o representado y representada en el gobierno, por eso resulta fundamental dictar normas que terminen con la inequidad entre los géneros.

Que el proyecto de paridad establece la alternancia y secuencialidad entre géneros por binomio femenino – masculino, y cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno; y que en el caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad permanente para ejercer el cargo, el puesto será ocupado por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista.

Que la paridad de género es necesaria para lograr una sociedad democrática con una amplia participación ciudadana, donde mujeres y hombres puedan decidir sobre su vida dentro de un estado de derecho, con instituciones que integren transversalmente el enfoque de género en sus políticas.

Que la incorporación del principio de paridad es necesario y fundamental para el logro de la igualdad como meta democrática.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1.- OBJETO. Establecer la paridad de género en cargos electivos legislativos en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros para los mismos, siendo aplicable a las listas de candidatos y candidatas en las distintas categorías electorales que correspondan al orden local, así como a la integración efectiva del Cuerpo.

Artículo 2.- IDENTIDAD DE GÉNERO. A los efectos de la presente Ordenanza, el género del candidato y de la candidata está determinado por su documento nacional de identidad, de conformidad con la ley nacional 26743 o la que en lo futuro la sustituya.

Artículo 3.- PARIDAD DE GÉNERO EN LA CONFORMACIÓN DEL CUERPO. Agregar al artículo 37 de la Ordenanza 2837/2010, el siguiente punto:

“4. La distribución de bancas debe respetar la paridad de géneros en la conformación resultante, sea del Concejo Deliberante o de la Convención Estatuyente, de manera tal que si la persona candidata a quien corresponde el siguiente escaño es del mismo género que la persona candidata a quien le corresponde el escaño inmediatamente anterior, se sustituye automáticamente por la persona candidata de género opuesto que siga en orden en la lista de que se trate, no pudiendo integrarse sucesivamente dos personas del mismo género. La persona desplazada de su orden en la lista pasa a ocupar el lugar en la misma que ocupaba la persona que la desplazó.

“En el presente marco se entiende por paridad de género la integración del Cuerpo que garantiza una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y cincuenta por ciento (50%)  de género masculino. Para el caso de que el número total de miembros sea impar, la diferencia numérica entre los géneros no puede ser mayor a uno (1)”.

Artículo 4.- PARIDAD DE GÉNERO EN LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS. Modificar el artículo 48 de la Ordenanza 2837/2010, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 48.- Las listas de candidatos y candidatas a Concejales y Convencionales Estatuyentes se conforman cumpliendo la regla de paridad de género, garantizando una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y cincuenta por ciento (50%) de género masculino, y presentada de manera alternada y secuencial. Para el caso de que el número total de personas candidatas de las listas sea impar, la diferencia numérica entre los géneros de una misma lista no puede ser mayor a uno (1), pudiendo ocupar el primer lugar de la lista un hombre o una mujer de manera indistinta”.

Artículo 5.- PARIDAD DE GÉNERO EN CASOS DE VACANCIA. Sustituir el segundo párrafo del artículo 114 de la Ordenanza 2837/2010 por el siguiente:

“Para la proclamación de las y los Concejales o Convencionales Estatuyentes se sigue el orden que resulte de la tarea realizada en función de lo establecido en el artículo 100, inciso 2, del presente Código Electoral. En el mismo acto se proclaman suplentes al resto de miembros de la lista, según su orden. Las vacantes se cubren según el orden de la lista, asignándose el cargo a las personas candidatas titulares de la lista que corresponda, de igual género que la persona que deja la vacante, respetando la regla de paridad de género.

Agotada la lista de titulares, se sigue con la lista de suplentes, bajo idéntica condición, de sujeción a la regla de paridad de género.

Artículo 6.- CLÁUSULA TRANSITORIA. El presente régimen se aplica, en lo relativo a la conformación de listas electorales, a partir la primera elección posterior a su entrada en vigencia; en lo vinculado a reemplazos, desde la primera vacancia que se produzca a partir de su entrada en vigencia, salvo que la vacante la produzca un varón, caso en el cual es reemplazado por la mujer que sigue en el orden de la lista proclamada, hasta que se alcance la conformación del Cuerpo en los términos previstos por el artículo 3.

Artículo 7.- Comunicar al Departamento Ejecutivo.

 

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