En el mediodía de hoy, concluyó finalmente la etapa de alegatos en el Juicio Oral y Público que busca esclarecer lo ocurrido el pasado 26 de mayo de 2019, cuando Adrián Garelli fue asesinado a balazos en el barrio de Chacra IV.
Tras la exposición de la querella y la Fiscalía, ocurrida el día viernes y mediante la cual se pidió entre 22 y 25 años de cárcel para el único acusado, hoy llegó el turno de la defensa del imputado, que permanece detenido desde el mismo día del hecho.
El Dr. Ariznabarreta, defensor oficial, alegó hoy desde la ciudad de Ushuaia y a través de videollamada ante los miembros del Tribunal y pidió a los jueces que Walter Daniel López sea condenado por exceso en la legítima defensa y reciba la pena mínima estipulada por el Código Penal para este tipo de crímenes.
Aseguró el defensor que no está probvada la intención de matar por parte del asesino: «Ante la «Inexistencia en la acreditación de dolo, no corresponde que se lo condene por homicidio doloso en los términos del artículo 79 del Código Penal”. Pidió en cambio que se aplique lo previsto “en el artículo 35 del Código Penal, porque entiendo que se ha actuado en el marco del exceso de una legítima defensa”
«En cuanto a la pena que correspondería si se lo considerase autor de las hipótesis de la defensa voy solicitar la pena del mínimo establecida por el Código», pidió Ariznabarreta, no sin antes criticar los alegatos de la Fiscalía y de la querella.
Recordó que el pedido de pena (prisión perpetua) hecho por el abogado de la familia fue tachado de ilegal por el Tribunal, por lo que «Naufragó en aguas de la nulidad”, debido a que “el colega que lleva a cabo la querella intentó un reencauce que no se concretó pero que quedó disperso entre el artículo 79 más el agravante”.
Objetó -por otra parte- la requisitoria de pena de la Fuscal Laura Urquiza por cnsiderarla excesiva: «Teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal, de dividir las valoraciones cuantitativas en tres tramos, mínimo, medio y máximo” interpretó que “la estrategia de la Fiscal se aparta de esa doctrina”, al recordar que «el mínimo previsto para el delito imputado es de 15 años y 9 meses”, en tanto que la Fiscal requirió 22 años de condena.
Ariznavarreta se amparó siempre en que, una vez determinado el tipo de delito, debe sentenciarse a la pena mínima, por cuanto entendió que no existen agravantes y que en cambio, se encuentran atenuantes, como el «miedo con que actuó», su borrachera, el marco de la pelea y hasta su «carácter impulsivo».
«Las circunstancias objetivas verificadas en el marco de la pelea, pueden importar una realidad que altera el aspecto cognitivo por el cual el imputado ha adquirido la noción de realidad: la alcoholización, el marco de exaltación previo, el miedo generado por la situación, es propio de cualquier persona que los puede atravesar», abogó el Defensor
Ahora, se espera que el día viernes a partir de las 10 de la mañana se reinicie el proceso, esta vez para escuchar las últimas palabras del acusado y, finalmente, conocer el veredicto del Tribunal para este crimen.
ARTICULO 35 del Código Penal:
El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
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