El acuerdo entre la UIA y la CGT con la posterior validación del Ejecutivo se basó en el artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo, que estipula el mecanismo para disponer suspensiones con rebajas salariales y que habilita la percepción de montos no remunerativos frente a una caída drástica de una actividad económica por razones no imputables a los empresarios. Fue el atajo que encontraron los firmantes para salir del corset que el propio Gobierno había establecido con los decretos de necesidad y urgencia que iniciaron la cuarentena: el primero, que incluyó una garantía para que los trabajadores percibieran los salarios íntegros, sin descuentos, y otro que prohibió por abril y mayo los despidos y las suspensiones.Según los denunciantes, ese entendimiento puede vulnerar “la protección integral del salario, la libertad sindical, de tutela preferencial efectiva hacia grupos vulnerados, y el principio de indemnidad y de tutela judicial efectiva, entre otros derechos”. También destacan que la norma podría contrariar el sentido de la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que “conminó a los Estados que implementen medidas económicas políticas o de cualquier índole, que no deben acentuar las desigualdades existentes en la sociedad”.
Más adelante la demanda cuestiona que la normativa habilita “a que el empleador pueda presentar unilateralmente un listado de trabajadores afectados” ante el Ministerio de Trabajo “sin la participación directa y/o debida conformidad expresa del trabajador” y a avanzar con el trámite transcurrido un plazo de tres días sin oposición de la entidad sindical. De hecho, uno de los acuerdos que surgieron al amparo del convenio marco fue el de Comercio, que les permite a las empresas de menos de 70 empleados (la mayoría) a disponer suspensiones de manera unilateral.
Hasta ahora la principal voz contraria al acuerdo entre UIA y CGT fue la del camionero Hugo Moyano, quien envió una nota al ministro Moroni para advertirle que no aceptará un arreglo de esas características en el transporte de cargas y pronunciarse políticamente en contra de lo convenido por sus pares de la central obrera.
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