Tras el último mensaje presidencial que anunció mayores libertades de circulación para las personas con discapacidad, pacientes con espectro autista o profesionales relacionados con ellas, surgieron nuevas dudas. El abogado especialista en el tema, Juan Manuel Posse, compartió una lista de consultas frecuentes para despejar las inquietudes.
1. ¿Puedo llevar a mi hijo con discapacidad a jugar a los juegos de las plazas?
No, solo deben ser breves salidas en las cercanías de la residencia.
2. ¿Cuántas salidas por día pueden hacerse?
La normativa no indica un número límite, puesto que en definitiva dependerá del cuadro que este atravesando la persona. Si no sufre ninguna crisis relacionada con el aislamiento no debería salir.
Es importante tener en cuenta que las personas con determinadas discapacidades podrán ser más propensas a un contagio que comprometa su salud.
3. ¿Si no tengo el certificado de discapacidad puedo salir?
De forma excepcional podrán salir en la medida que porten una historia clínica que indique el diagnóstico y la necesidad de las salidas, ya sea confeccionada en papel o de forma digital.
4. ¿Si se me venció el certificado de discapacidad puedo salir?
Si vencían a partir del 16 de febrero, los mismos tienen una prorroga vigente. Si venció antes de esa fecha deberían justificarse las salidas a través de la historia clínica conforme está indicado en el punto anterior.
5. ¿Puedo llevar a mi hijo con discapacidad a los domicilios de las terapias para que se brinden las sesiones?
No.
6. ¿Deben ir a la casa del paciente los terapeutas que hacían tratamientos en consultorios?
No.
7. ¿En qué casos los profesionales deben ir a hacer los tratamientos domiciliarios?
En aquellos casos que dichas prestaciones venían desarrollándose de forma domiciliaria y que fueran estrictamente necesarias no suspender. Por ejemplo, los kinesiologos de una persona que se encuentra con internación domiciliaria y corre riesgo de broncoaspirarse. En ese caso, los enfermeros deben cambiar sondas, practicar curaciones, evitar escaras.
Es decir, aquellos casos en que haya una necesidad impostergable de asistencia domiciliaria y que asimismo no pueda subsanarse por la teleasistencia o telecomunicación.
8. ¿Se requiere sacar el pase de circulación para las salidas diarias?
No, pero sí es necesario el DNI de la persona con discapacidad o el de la incluida en la condición del espectro autista y el DNI de su acompañante. Además del certificado de discapacidad o la historia clínica fundada (en formato papel o digital).
9. ¿Se requiere el pase de circulación para los profesionales a domicilio?
No. En este caso deberán portar su DNI, la fotocopia del DNI de la persona con discapacidad o con condición del espectro autista y una copia de su Certificado de discapacidad o prescripción médica fundada.
10. ¿Es necesario que las personas con autismo porten una cinta azul en los brazos?
No. Todo aquel que insultara a una persona con discapacidad o aquellas incluidas en la condición del espectro autista estaría cometiendo acto discriminatorio en los términos de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y asimismo podría encuadrarse en la Ley Nacional 23.592, siendo pasible de las sanciones penales y civiles correspondientes.
Distancias máximas y días de salidas de las personas con discapacidad
Conforme la Resolución 77/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial de la Nación se indica que en relación a las Personas con discapacidad, el radio máximo de los paseos breves no podrán superar los 500 metros del lugar de residencia y que el cronograma de las salidas se divide en dos: para las personas con discapacidad cuyos DNI terminen en 1,2,3,4 y 5, los días serán lunes, miércoles y viernes, en tanto para las personas con discapacidad cuyos DNI terminen en 6,7,8,9 y 0, los días serán martes, jueves y sábado.
En las mencionadas salidas deberá respetarse el metro y medio de distanciamiento con relación a cualquier transeúnte.
En todos los casos deberán:
– Ser personas con discapacidad que no sean mayores de sesenta años.
– No tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
– No tener tampoco enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; ni inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; excluyéndose a su vez a las personas embarazadas.
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