El Juez de Instrucción de Primera Nominación de Río Grande, Daniel Cesari Hernández, dispuso este miércoles negar el beneficio de excarcelación a Marcelo Francisco Ruiz Vargas, acusado de golpear salvajemente en la vía pública a su pareja, hecho ocurrido el pasado martes 2 en las calles de Chacra XIII.
Tras procesarlo, bajo la imputación de “lesiones agravadas por el vínculo y mediando violencia de género”, el magistrado ordenó la detención del imputado. Este martes 9, el acusado prestó declaración indagatoria ante el Juez, a la vez que su abogado defensor pidió que sea liberado mientras se sustancia la instrucción.
El pedido fue denegado por Cesari Hernández, quien, en su resolución, advierte que existe un “grave riesgo procesal”, en virtud del cual Ruiz Vargas deberá aguardar en prisión el momento de ser enjuiciado.
Total sumisión e indefensión
Aquel martes por la tarde, vecinos de Chacra XIII asistieron a la dura golpiza que Ruiz Vargas le propinaba a la víctima en medio de la calle y usando como elemento de castigo un cinturón de cuero con hebilla metálica.
Los testigos llegaron a filmar parte de la agresión y el intento de huida del sospechoso, quien fue detenido en cercanías del lugar por efectivos policiales.
Al analizar los hechos y la situación sobreviniente –y tras escuchar la declaración del imputado- el Juez de Instrucción resolvió denegar la excarcelación del hombre por entender que existe “grave riesgo procesal” en caso de permitirle que recupere su libertad.
Se basa en el intento de esconder pruebas de su accionar, ya que Ruiz Vargas, en su intento de huida, había pretendido esconder el cinturón que usó como arma impropia, arrojándolo en un descampado.
Pero además, y en base a la pericia realizada por una psicóloga forense, se percibe que la víctima de la agresión presenta una situación de sometimiento y de marcada vulnerabilidad frente al que fue su pareja. “Siente un temor reverencial por el hombre y en esa condición es fácilmente influenciable”, advierte el informe.
“La conjunción de ambos factores da sustento al riesgo procesal, contemplado por el artículo 292 incisos 2do y 5to del Código Procesal Penal”, concluye el Juez.
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