El Ministerio del Interior reconfirmó todos los feriados del 2019. En el último día del año, y a través de su cuenta de Twitter, presentó el calendario con todos los nuevos días libres.
El nuevo año llega con 12 feriados inamovibles por carnaval, fechas patrias y celebraciones religiosas, más cuatro que se trasladan para generar un total de 8 fines de semana largos.
Serán no laborables con fines turísticos los días lunes 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre, mientras que el Día de la Soberanía Nacional se adelanta del miércoles 20 de noviembre al lunes 18.
Para 2019 quedaron establecidos los siguientes feriados nacionales:
Enero
- Año nuevo. Feriado inamovible.
Febrero
No hay feriados.
Marzo
4 y 5. Carnaval. Feriado inamovible. Fin de semana largo.
- Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado inamovible. Fin de semana largo.
Abril
- Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible.
- Jueves Santo. No laborable.
- Viernes Santo. Feriado inamovible. Fin de semana largo de Pascua.
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
- Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del genocidio armenio. No laborable para empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio, según dispone la Ley N° 26.199.
Mayo
- Día del trabajador. Feriado inamovible.
- Día de la Revolución de Mayo. Feriado inamovible.
Junio
- Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
- Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Fin de semana largo.
- Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Feriado inamovible.
Julio
- Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
- Día de la Independencia. Feriado inamovible.
Agosto
- Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
- Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
- Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
- Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
Septiembre
29 y 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Octubre
- Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
8 y 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
- Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
Noviembre
- Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta). Fin de semana largo.
Diciembre
- Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.
25. Navidad. Feriado inamovible.
- Fin de año. Feriado inamovible.
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