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Evitar la estafa: Cómo  impugnar el cargo extra en las facturas de gas

Abogados defensores de derecho al consumidor afirman que la resolución para compensar a las empresas viola dos artículos del Código Civil y Comercial.

El Gobierno oficializó desde hoy los nuevos aumentos del gas y todavía sobrevuela la polémica por el cargo extra a pagar en 24 cuotas para compensar a las compañías del sector por el salto del tipo de cambio. Sin embargo, ya fueron difundidos modelos de escritos para presentar ante las distribuidoras del servicio y disputar el cobro de esos montos.

Según abogados consultados por TN.com.ar, los principales argumentos en los que se basan las cartas para enviar a las empresas consisten en que el pago de una factura convierte a la obligación de pago en «finalizada», por lo que no podría aplicarse una suma extra, y en que las leyes no pueden tener efecto retroactivo.

El titular del Centro de estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), Mariano Lovelli, comentó: «Uno no podría adelantar si estas presentaciones van a ser efectivas o no, pero es válido que se presenten, porque cuanto más usuarios sean van a haber más posibilidades de que cobren importancia».

Esta es la ley 24076 de gas. No menciona retroactividad aunque puede estar en alguna de las más de 700 normas reglamentarias (posta). Igual no puede afectar derecho constitucional de propiedad del usuario: pic.twitter.com/pvbnz0jMpz— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) 8 de octubre de 2018

En las redes sociales se viralizó un primer boceto de presentación que posteó el abogado Sergio Mohadeb para impugnar el recargo. “Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. […] de fecha […] en atención a incluir un cargo retroactivo».

El escrito continúa: «Las facturas anteriores están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, artículo 880 del Código Civil y Comercial y por ende también se viola el principio de irretroactividad (art. 7 del Código Civil y Comercial) y mi derecho de propiedad».

Por último, afirma: «Por ese motivo solicito la supresión de ese cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa. La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte desde ya reserva el derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado». Tras lo cual el usuario deberá dejar expreso su firma, aclaración y DNI.

Un escrito similar fue propuesto por María Teresa García, una diputada del Frente para la Victoria. Este modelo también cita al artículo 7 del Código Civil y Comercial, que sostiene: «Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales».

El otro artículo del Código Civil y Comercial citado por ambos escritos, el 880, determina: «El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera».

Lovelli explicó que la ley de 1992 que cita el Gobierno para justificar esta resolución «fue sancionada en otro contexto, existía paridad cambiaria a través de la convertibilidad y no había inflación. Esta ley tenía sentido en ese contexto de estabilidad monetaria».

 

(Fuente: TN)

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