La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un té marca Makam Food, de un arroz largo fino «Bramador» y de un filtro de agua.
En el caso del té, el organismo precisó que se trata de un producto ilegal que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara “como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”. Tales productos, señaló, “no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
De esta forma, en la disposición 4792/2018 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta del “Té Matcha’ Makam Food, Orgánico Japonés- Kagoshima, libre de gluten, envasado por Daily Matcha- Luciernaga Ltda. Chile».
Por otra parte, la disposición 4764/2018, que también se dio a conocer hoy, saca de la venta al «Arroz largo fino, 100% Natural, calidad 0000, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten», marca Bramador, RNPA N° 21-112853, RNE N° 21-112917″.
El alimento, explicó la autoridad regulatoria, «se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1381 y 1381 bis del CAA al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, y no estar autorizado como tal”. En este sentido, su comercialización es ilegal.
Filtros de agua para casas
Además, la Anmat ordenó -a través de la disposición 4629/2018- a la firma Aisa Ionic S.A. «el recupero del mercado de todos los productos domisanitarios elaborados y/o importados» por la empresa debido a que no tenía autorización para «elaborar y comercializar dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria».
El Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud llevó adelante una inspección en un stand comercial de venta exclusiva de productos marca Pura en la calle Vedia 3626 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Verificó así que varios productos -«dispositivos de acondicionamiento de agua dispuestos en exhibidores para la venta»- tenían la leyenda «Este producto ha sido fabricado en un establecimiento aprobado por Anmat RNE 020046710».
Sin embargo, la firma Aisa Ionic SA «no poseía autorización vigente para realizar actividades productivas en el establecimiento en la calle Pringles N°1785, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, desde el 11 de junio de 2015, toda vez que por Orden de Inspección Nº 2015/2656-DVS-2788 el personal de la aludida Dirección le había indicado que debía abstenerse de elaborar y comercializar Dispositivos de Acondicionamiento de Agua de Red Domiciliaria en los términos de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y Resolución ex MS y AS N° 709/98 hasta tanto regularizara su situación y esta Administración autorizara a la firma a reanudar las actividades productivas».
Desde entonces, la empresa no tuvo autorización «a reanudar las actividades productivas» y «continúa inhibida de realizar actividades productivas y de importación de productos domisanitarios como así también actividades comerciales».
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