El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, es un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.
¿Cuando se cobra el aguinaldo?
Según la ley 27.073, las fechas en que debe ser abonado ese dinero extra son antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre. Lo cierto es que estas fechas pueden retrasarse hasta 4 días hábiles.
Lo que sucede es que hay sueldos variables, que requieren de un cálculo más complejo y es necesario esperar al cierre de mes de cobro del aguinaldo para identificar cuál es la mejor remuneración recibida por el trabajador en el semestre.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La Ley de Contrato de Trabajo estableció que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.
Para calcular el segundo aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se podrían haber percibido.
Ejemplo de cálculo:
Julio: $25.000
Agosto: $25.200
Septiembre: $26.000
Octubre: $25.000
Noviembre: $25.000
Diciembre: $25.000
Si tomamos en cuenta el concepto anterior, la mayor remuneración del primer semestre fue en septiembre. Entonces para calcular el aguinaldo de diciembre 2017 hay que dividir la cifra entre 2, lo cual da un resultado de $13.000. En este caso, 13.000 pesos es el aguinaldo del trabajador para el segundo semestre.
¿Qué pasa con los trabajadores de la administración pública?
Luego de la promulgación de la ley nacional que fija topes en la fecha del pago del Sueldo Anual Complementario, en Tierra del Fuego se presentó un proyecto para que también los trabajadores estatales gocen de este beneficio.
La iniciativa fue presentada por la Asociación Fueguina de Empleados Públicos en octubre de 2015, aunque no hubo grandes avances en la Legislatura. Actualmente, los empleados públicos de la provincia, tanto del Municipio como del Gobierno, deben aguardar a lo que disponga el Ejecutivo correspondiente
A grandes rasgos, el proyecto imitaba lo antes establecido y fijaba las mismas fechas tope para el pago del aguinaldo: 30 de junio y 25 de diciembre.
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