La Cámara de Diputados de Mendoza, por mayoría de votos, dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado, por el cual se modifican dos artículos del Código Faltas, relacionados con las penas a quienes en la vía pública, porten elementos contundentes y réplicas de armas.
La oposición criticó fervientemente el proyecto y lo tildó de “demagógico”. Inclusive algunos llegaron a plantear que “un ferretero podría tener un arsenal” o “un albañil puede ir preso por llevar una pala”.
En ese sentido, el PJ se partió y votó dividido. El jefe del bloque, Javier Cofano, dijo: «Es un bloque que tiene diversidad de opiniones respecto del tema por lo que vamos a liberar para que cada legislador vote en el sentido que crea conveniente; yo en particular votaré en favor de este proyecto».
A lo que Jorge Tanús respondió como “otra ley para la gilada. La primera de estas fue la que mandó a los presos a trabajar”.
En tanto, la diputada Cecilia Soria (FIT) manifestó que “es otra de las medidas del Gobierno que apuntan a acrecentar la persecusión sobre algunos sectores de la sociedad».
Por su parte, el diputado oficialista Jorge Albarracín defendió el proyecto y criticó los cuestionamientos: «No creo que todos los senadores, que le dieron media sanción a este proyecto, sean giles. Ayer estuvo el ministro de Seguridad hablando del tema en comisión y no hubo estas dudas con respecto al texto. Lo más importante de la ley es el decomiso, y sigue la línea del Código Penal de la Nación»
De esta manera, el artículo 121° de 3365, dispondrá que “el que en un lugar público o abierto al público y sin justificar el motivo, porte arma blanca u objeto cortante o contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido, gas comprimido o similares” será sancionado con pena de multa desde $4.000 hasta $8.000 y arresto de 10 días. “Siempre corresponderá el decomiso”, añade el texto del artículo en el que se agrega además que “igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar armas blancas o contundentes” a menores de 18 años “o a un incapaz”.
“La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma”, establece la Ley.
Asimismo, dispone que “queda exceptuada de sanción la portación de arma blanca u objeto cortante o contundente si la persona acredita su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no se haga ostentación pública de la misma”.
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