Ante las condiciones climáticas actuales, desde la Dirección de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Participación y Gestión Ciudadana se recordó a la población la obligación de los frentistas en mantener las veredas en condiciones de transitabilidad, de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza Municipal 2941/11.
Se recuerda, entonces, que ante el eventual hecho de un accidente de un peatón provocado por la presencia de hielo en una vereda, al estar normado la limpieza del frente de las viviendas, lo hace a los vecinos propietarios o locatarios de ese frente solidariamente responsable por cualquier inconveniente que pueda llegar a tener un tercero que circula por el lugar.
Lo mismo sucede en cuanto a la responsabilidad de instituciones públicas y comercios de la ciudad. Estos deben administrar los medios necesarios en forma específica para poder retirar la nieve y/o el hielo que se ha formado en la vereda, la no limpieza pueda ser pasible de multa o sanción.
La ordenanza
Art. 2º) Comprende a todo propietario, locatario u ocupante de vivienda y/o inmueble dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Grande, la obligación de mantener en perfecto estado de higiene y conservación, viviendas, patios, veredas y canteros.
Art. 3º) Será obligatorio para los comprendidos en el art. 2º), sacar o hacer sacar la nieve que se hubiere acumulado en la vereda dentro de las 24 horas inmediatas siguientes a haber cesado la precipitación mencionada.
Art. 4º) El cuidado del estado de conservación, y limpieza de los canteros, con o sin césped se atenderá teniendo en cuenta que el nivel de tierra no supere el del cordón cuneta de la calle respectiva.
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