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El testimonio de un familiar, la clave para condenar a Lucas Gomez

El acusado de matar a Agustina Varela en 2006 fue absuelto por el Tribunal de Juicio y luego condenado por el tribunal de Alzada, basado en un análisis diametralmente opuesto de la prueba.

“Aun cuando cada uno de los indicios considerados aisladamente por sí no constituya plena prueba del hecho al que se vinculan, considerados en su conjunto pueden conducir a un fallo de certeza”.

El párrafo anterior es apenas un tramo de las 117 páginas del fallo del Superior Tribunal de Justicia que lapidó la absolución dictada por el Tribunal Oral que juzgó a Lucas Gomez, único imputado (y ahora condenado) por la muerte violenta de la niña Agustina Varela (3 años), ocurrida en agosto de 2006.

El texto citado resume, de algún modo, la lógica y la metodología de análisis de los hechos que utiliza el tribunal de alzada, opuesto absolutamente a la conclusión a que llegaron los jueces del Tribunal Oral, Edith Cristiano y Pablo Duarte de Gouvea.

Estos últimos encontraron pertinente absolver al acusado por entender que las pruebas en su contra no eran concluyentes o suficientes para condenar. Lo decidieron por mayoría, ya que el tercer integrante del Tribunal, Aníbal Lopez Tilli, votó en disidencia, inclinándose por un fallo condenatorio que el Superior Tribunal ahora avaló y refrendó.

El nuevo fallo, suscripto por. Julián de Martino y refrendado por Ernesto Löffler y Josefa Haydeé Martín, no sólo contradice lo escrito por Cristiano y Duarte de Gouvea, sino que muestra una interpretación diametralmente opuesta de los hechos y hasta del Derecho; critica severamente sus conclusiones y otorga valor a pruebas que fueron subestimadas o descartadas por el Tribunal Oral.

Entre esas pruebas aparece como clave el testimonio de una familiar de la víctima, conviviente con ella y (eventualmente) con Lucas Gomez. La testigo (menor de edad al momento de los hechos) brindó detalles fundamentales sobre lo sucedido la noche del crimen, pero también sobre hechos relevantes acaecidos en días previos que llevaron al STJ a concluir que hubo maltrato reiterado y sistemático durante un período indeterminado de tiempo.

Temor y rechazo

Cabe ameritar que las circunstancia de que ABV (la víctima fatal) había sido agredida con anterioridad y era víctima de maltrato infantil por parte de LGG (el acusado) se concatena con la actitud que tenía la niña en relación a su persona”.

Esta actitud era la de temor y rechazo por parte de la criatura hacia Lucas Gomez, algo en lo que coincidieron varios de los testigos, pero que no logró conmover al tribunal de juicio que ignoró de pleno el testimonio de la adolescente, sugiriendo que sus dichos eran mendaces y no podían ser tenidos como prueba.

La interpretación de De Martino, Löffler y Martín fue la contraria, más aún, se alarman de que no se hayan tenido en cuenta los relatos de la testigo, entre los cuales su aseveración de haber visto con claridad a Gómez golpear a Agustina, unas dos semanas antes de la noche trágica.

“…media hora más tarde se quedó dormida en brazos de su mamá y de nuevo la llevó L.G.G. arriba y su mamá la mandó a que le lleve algo para taparla. Subió después que él y cuando llegó al final de la escalera, vio que A.B.V. estaba en la cama de su hermano, acostada con la cabeza sobre la almohada, boca arriba. L.G.G. le puso las rodillas en las piernas, la sostuvo del brazo y le pegó una piña, cerca de la nuca, una sola vez…”

Este relato, tomado como válido por De Martino y los jueces del STJ que lo cnsideran prueba fundamental del maltrato previo que, por reiterado, devino en un resultado fatal, fue sencillamente ignorado por el Tribunal Oral.

Más pruebas no tenidas en cuenta

También el fallo condenatorio toma como válida la desgrabación de una llamada telefónica entre la testigo y una amiga (posterior unos meses a la noche del crimen) en la que la adolescente le confía estos hechos y su sentimiento de culpa por no haberlos revelado oportunamente. Esta prueba fue descartada por el tribunal oral en una actitud que resulta incomprensible para los jueves del STJ.

De Martino critica también, al punto de descalificarlos, testimonios de una perito de parte y del testigo Pedro Rocha, médico pediatra que ocasionalmente solía atender a la víctima y que efectuó declaraciones que para el tribunal de juicio fueron claves mientras que el STJ las consideró poco dignas de crédito.

“Considero que se encuentra plenamente probada –concluye De Martino y suscriben Löffler y Martín- tanto la materialidad del hecho requerido a juicio como así también la autoría por parte del imputado L.G.G.; y que con certeza y fuera de toda duda razonable, el día 5 de agosto de 2006, alrededor de las 02,30 hs., en el dormitorio…. de la vivienda sita en la calle Wilson.. de la ciudad de Río Grande, el nombrado golpeó a la menor A.B.V., habiéndole producido las lesiones… que originaron su muerte”.

Final abierto

De tal modo, ordenan al Tribunal de origen dictar la cuantía de la pena, bajo la figura delictual de Homicidio simple (art. 79 del C.P.) en un contexto de maltrato infantil.

Por inusual, el fallo podría considerarse histórico además de valioso por lo meduloso de su contenido y el análisis profundo que se hace del expediente.

Pero a la vez resulta preocupante que dos tribunales (uno de alzada) puedan inferir conclusiones diametralmente opuestas sobre situaciones, testimonios y pruebas que todos han podido analizar del mismo modo.

Como sea, el penoso caso (que en muchas ocasiones pareció tener un destino de impunidad) lleva once años de trámite judicial y puede que todavía requiera mucho tiempo más hasta llegar a un resultado firme y definitivo.

¿Será justicia?

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