La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de la Cámara federal de La Plata que suspendió el aumento de la tarifa de gas aunque limitó la resolución sólo a los usuarios residenciales.
El pronunciamiento, emitido por unanimidad, recuerda la obligación de realizar audiencias públicas para modificar el esquema tarifario.
El fallo del Máximo Tribunal retrotae los valores vigentes a antes de la resolución del Gobierno con la quita parcial de los subisdios.
Se estableció que la audiencia pública es un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario.
La Corte hizo aclaró que la audiencia es obligatoria para determinar el precio del transporte y distribución, mientras que, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que el valor sea determinarlo por el mercado.
Hace dos semanas, en la columna Política nacional de La Voz, anticipa el fallo: Se viene un disgusto que Macri no espera, por Carlos Sachetto.
Puntos centrales
Los puntos salientes del fallo de la Corte son:
Frena los aumentos del gas, porque para la fijación de tarifas la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
La decisión se liminta a los usuarios residenciales.
Las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento.
La audiencia siempre se debe hacer para el transporte y distribución de gas.
Se mantiene la tarifa social.
Insta al Congreso a designar el cargo vacante de Defensor del Pueblo de la Nación.
Los tribunales deben atenerse a las acordadas de la Corte.
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