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Violencia de género: No habrá conmutación de pena para condenados en la provincia

Lo dispuso por decreto la gobernadora Bertone. Recuerda que su antecesora Fabiana Ríos rebajó la pena de un violador y asesino.

La gobernadora Rosana Bertone dictó el pasado viernes 15 de julio, el Decreto 1249/16 a través del cual autolimita las facultades que el artículo 135 inciso 15 de la Constitución Provincial le otorga para «indultar o conmutar en forma individual y en casos excepcionales, las penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial», para que no puedan verse beneficiados por la conmutación o disminución de pena aquellos condenados por delitos vinculados a la violencia de género.

El artículo 1° del Decreto mencionado, establece «como medida de autolimitación del Poder Ejecutivo de carácter general, que el ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en el artículo 135, inciso 15 de la Constitución Provincial, no podrá aplicarse a las causas judiciales en las que se hayan condenado a personas por actos que hayan sido caracterizados por la decisión judicial que impuso la pena, como actos de violencia contra la mujer, en los términos y con los alcances que la legislación nacional e internacional se caracteriza a dichos conceptos».

Conmutación y Derechos Humanos

En los considerandos de la norma, la Gobernadora repasa la legislación nacional e internacional en la materia, y destaca que «en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos porque afecta gravemente una serie de derechos y libertades fundamentales» y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la inefectividad estatal ante casos de violencia contra mujeres crea un ambiente de impunidad que facilita la violencia».

En otro tramo del Decreto 1249/16, que lleva la firma del Jefe de Gabinete Leonardo Gorbacz y de la Gobernadora Rosana Bertone, se destaca que «teniendo presente el principio de inderogabilidad singular de los actos de alcance general, el incumplimiento del presente será causal de nulidad del acto que lo inobserve»

Recordemos que en uso de estas facultades constitucionales, la ex gobernadora Fabiana Ríos rebajó en el año 2014 la pena de Juan Pablo Rojas, quien purgaba condena a reclusión perpetua por la violación y asesinato de una mujer ocurrido en 2001 en Río Grande.

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(Prensa Gob TdF)

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