El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia rechazó el pedido de un grupo de gremios que pretendían se actuara de oficio desde la Corte para que se suspenda el juicio en contra de los sindicalistas que tomaron la Casa de Gobierno en mayo de 2013.
El pedido efectuado por la autodenominada “mesa sindical” que integran ocho gremios, apuntaba a que se suspenda el proceso oral “a efectos de mantener la paz social que se vio afectada a partir de que el Tribunal Oral en lo Criminal con asiento en la ciudad de Ushuaia ha adelantado el comienzo del juicio para el 4 de noviembre”.
“Este pedido tiene como objetivo primordial abrir un canal de diálogo entre las partes”, argumenta la petición que fue rechazada de plano por el Superior Tribunal, con la única firma del secretario Penal Roberto Kádár.
En su respuesta, el funcionario se ampara en que “el artículo 157 de la Constitución Provincial establece los supuestos en que el Superior Tribunal de Justicia tiene competencia originaria para conocer en un caso. El artículo siguiente fija su competencia derivada, esto es, la que surge como tribunal de última instancia en el ámbito de la Provincia, y que se encuentra reglamentada a través de los procedimientos fijados por la ley”.
Entiende por tanto que “El Superior Tribunal sólo puede conocer en una causa en trámite ante un tribunal inferior si su intervención es impulsada por medio de las vías recursivas legalmente previstas en los códigos procesales”.
“Es sabido que la independencia del Poder Judicial se yergue como uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema constitucional. Y su relevancia es tal, que en la tramitación y resolución de los casos, los tribunales son independientes incluso del Superior Tribunal, el cual -como se explicó- sólo puede conocer en el caso en la oportunidad y por los medios previstos por la ley”.
“La petición de que el Superior Tribunal impulse la apertura de un espacio de mediación queda aprehendida por la misma observación”, descarta, finalmente Kâdar en su nota de respuesta, dando una respuesta técnica al asunto para liberar a los jueces del Superior Tribunal de fallar en el tema.
En relación a la mediación que se pretende, la misiva explica que “La implementación del instituto de la mediación en el proceso penal se encuentra prevista por la ley, la que también determina cuál es el tribunal competente para conocer en el asunto (artículo 24 de la ley 804). Cualquier decisión que -hipotéticamente- pudiera adoptar el Superior Tribunal fuera de ese marco carecería de validez”.
Cae con ello el último intento de los defensores y de los mismos sindicalistas en dirección a abortar la realización del juicio por daños y lesiones graves que, definitivamente tiene fijada hora de inicio este miércoles 4 a las 9,00 horas bajo un marco de indisimulable tensión.