Instituto Provincial Autárquico de Seguridad Social (IPAUSS), informa que durante la jornada de hoy, la cuenta previsional recibirá la suma de $ 20 millones, por lo que a partir del primer minuto del día sábado 22 de agosto, se abonará el tercer tramo de los haberes jubilatorios que alcanzará la suma de $ 32 mil.
En relación a las fechas y montos expresadas en su oportunidad por la propia presidenta del Instituto, Directores informaron que “lamentablemente se continúa pretendiendo que se transfiera dinero de la cuenta asistencial a la previsional, cuando es de público conocimiento, que la misma se encuentra prácticamente sin fondos, para hacer frente a los compromisos asumidos”.
En ese sentido, los funcionarios, dijeron que “en el día de hoy se estaría depositando 11 millones de pesos a la cuenta asistencial, los cuales ya están comprometidos para saldar deudas con los proveedores y de esta manera evitar cortes, que no hacen más que poner en riesgo a nuestros afiliados, tanto Activos como Pasivos” y agregaron que, “aun quedan expedientes asistenciales en Tesorería para el pago por un monto aproximado de 26 millones de pesos”.
Finalmente, recordaron que la Ley 939 es muy clara cuando señala en uno de sus articulados, “…Dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS..”
Se adjunta texto de la Ley 939
Ley 939
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) a transferir los fondos disponibles en las cuentas del sistema asistencial, para el pago de los haberes jubilatorios.
A tales efectos se autoriza al Directorio a realizar las transferencias entre ambas cuentas de acuerdo a las necesidades financieras de caja de las mismas.
Dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS.
Los fondos que resulten utilizados del sistema asistencial en el sistema previsional deberán ser restituidos a dicho sistema a medida que los organismos aportantes hagan efectivos los pagos de aportes y contribuciones correspondientes al sistema previsional y todo otro recurso percibido correspondiente al IPAUSS, a excepción de los correspondientes a la Ley provincial 676.
En ningún caso la transferencia de fondos autorizada por la presente ley podrá significar una quita de fondos al sistema previsional.
Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2013.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Comentarios