El secretario de Hidrocarburos, Omar Nogar en Radio Fueguina había adelantado que la provincia había llegado a un acuerdo con la empresa Apache en relación a la mala liquidación de regalías de GLP (gas líquido de petróleo).
Son unos 30 millones de pesos que corresponden al periodo de setiembre de 2009 a marzo del 2013.
Con éste flujo de dinero, el Gobierno hará frente al pago de los aguinaldos de los empleados de la administración pública provincial.
Los decretos del acuerdo entre el Gobierno y Apache
Los decretos
El decreto 1510 resolvió «extender el plazo de la avocación dispuesta por el Decreto Provincial N° 1949/10 y determinar de oficio la deuda que mantiene PETROLERA LF COMPANY S.R.L., con domicilio en la calle Tucumán 1 piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de regalías por el producido de Gas Licuado de Petróleo
por los períodos septiembre de 2009 a marzo de 2013 para el Área Tierra del Fuego y para el área Lago Fuego de septiembre de 2009 a marzo de 2013, en la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 15.511.629,20) calculados al 07 de junio de 2013, en concordancia con las planillas que se adjuntan como anexo I y que forma parte del presente.
Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2°- Establecer que la presente determinación tiene carácter de parcial, quedando subsistente el derecho del Fisco Provincial de verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, la correspondencia del producto detallado en las mismas con la realidad efectiva y la adecuación del valor asignado al GLP con los valores de este producto.
ARTICULO 3°- Intimar a la firma PETROLERA LF COMPANY S.R.L. al pago de la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 15.511.629,20) en concepto de capital e intereses, la que deberá ser integrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles de quedar firme el presente, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Nacional 17.319.
ARTÍCULO 4°- Los importes establecidos en el artículo 1° del presente devengarán un interés resarcitorio igual al que rija para las operaciones de descuento general que perciba el Banco de la Nación Argentina según se establece en el artículo 7° del Decreto PEN N° 1671/1969, calculado desde su vencimiento hasta la fecha de efectivo pago.
ARTÍCULO 5°- Los pagos parciales que no se hayan considerado y que el obligado hubiere efectuado en concepto de la deuda determinada deberán ser descontados de
la liquidación final que se practique, para lo cual se deberán presentar los comprobantes originales que acrediten los ingresos».
Mientras que el decreto 1511 indica «extender el plazo de la avocación dispuesta por el Decreto Provincial N° 1949/10 y determinar de oficio la deuda que mantiene PETROLERA TDF COMPANY S.R.L., con domicilio en la calle Tucumán 1 piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de regalías por el producido de Gas Licuado de Petróleo por los períodos septiembre de 2009 a marzo de 2013 para el Área Tierra del Fuego y para el área Lago Fuego de septiembre de 2009 a marzo de 2013, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 14.504.560,18) calculados al 07 de junio de 2013, en concordancia con las planillas que se adjuntan como Anexo I y que forma parte del presente.
Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2°- Establecer que la presente determinación tiene carácter de parcial, quedando subsistente el derecho del Fisco Provincial de verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, la correspondencia del producto detallado en las mismas con la realidad efectiva y la adecuación del valor asignado al GLP con los valores de este producto.
ARTÍCULO 3°- Intimar a la firma PETROLERA TDF COMPANY S.R.L. al pago de la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 14.504.560,18) en concepto de capital e intereses, la que deberá ser integrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles de quedar firme el presente, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Nacional 17.319.
ARTÍCULO 4°- Los importes establecidos en el artículo 1° del presente devengará un interés resarcitorio igual al que rija para las operaciones de descuento general que perciba el Banco de la Nación Argentina según se establece en el artículo 7° del Decreto PEN N° 1671/1969, calculado desde su vencimiento hasta la fecha de efectivo pago.
ARTÍCULO 5°- Los pagos parciales que no se hayan considerado y que el obligado hubiere efectuado en concepto de la deuda determinada deberán ser descontados de
la liquidación final que se practique, para lo cual se deberán presentar los comprobantes originales que acrediten los ingresos».
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