(Río Grande, abril 8 de 2013) – El Ministerio de Justicia de la Nación fijó en doscientos mil pesos la recompensa ofrecida a quien aporte datos sobre el paradero de Sofía Yasmín Herrera, desaparecida en el camping John Goodall de Río Grande el 28 de setiembre de 2008.
Por Resolución 366/2013 (publicada hoy en el Boletín Oficial) se ofrece una recompensa de $ 200.000, readecuando de tal modo la recompensa, que se había establecido con anterioridad (Resolución Nº 3967/08 del Ministerio de Justicia) en la suma de 40 mil dólares, vigente tanto en la Argentina como en Chile, en el marco la causa Nº I-13.139, caratulada “U.P.M. y F. s/investigación s/desaparición de la menor Sofía Herrera” que tramita por ante el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego. Está a cargo del juez Eduardo López.
Texto de la Resolución 366/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para dar con el paradero de determinada persona.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución ex M.J.S.y D.H. Nº 3967 del 29 de diciembre de 2008,
las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre
de 2012 y el Legajo Nº 2/08 del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ex M.J.S. y D.H.Nº 3967/08; se estableció como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (U$S 40.000), en el marco la causa Nº I-13.139, caratulada “U.P.M. y F. s/investigación s/desaparición de la menor Sofía Herrera” que tramita por ante el JUZGADO de INSTRUCCION DE PRIMERA NOMINACION DEL DISTRITO JUDICIAL NORTE DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, destinada a aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Sofía Yasmín HERRERA, quien se encuentra desaparecida desde el 28 de septiembre de 2008 en la localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12, establece el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente al ofrecimiento y pago de éstas.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de la recompensa dispuesto por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3967/08 a la normativa vigente, resulta conveniente dictar el presente acto.
Que el doctor Eduardo LOPEZ, Juez a cargo del Juzgado antes mencionado no encuentra objeciones para el progreso de la presente medida.
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2013 se incluyó la partida correspondiente al FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS en
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dictamina en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Sofía Yasmín HERRERA desaparecida desde el 28 de septiembre de 2008 en la localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente
con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION
PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3º — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO
PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional
y local.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Julio C. Alak.
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