(Río Grande, 26 de diciembre de 2012) – La Ordenanza Municipal 3070/2012, sancionada por el Concejo Deliberante y Promulgada en el Boletín Oficial, reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas desde la concepción y de los grupos sociales, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 47.
Asimismo en los considerando de esta iniciativa expresa que “los inhalantes son vapores químicos que se respiran y producen efectos psicoactivos y que existe una gran variedad de productos que se encuentran comúnmente en el hogar, o en el trabajo, los cuales contienen sustancias que al inhalarse producen un efecto intoxicante”.
En este sentido la ordenanza señala taxativamente que “productos tales como pinturas en aerosol, pegamentos, desodorantes de ambientes o líquidos de limpieza no son considerados como drogas pero sin embargo las estadísticas demuestran que cada día son más los jóvenes que abusan de estas sustancias como sustituto del alcohol”, además agrega “ las investigaciones sugieren que las personas que abusan de los inhalantes crónicamente o por períodos prolongados están en un grupo de toxicómanos muy difíciles de tratar y que el consumo de estas sustancias provoca graves deterioros cognitivos además de disfunciones neurológicas”.
Por último cabe mencionar que la Ordenanza 3070/12 en su parte resolutiva destaca que “se prohíbe toda forma de venta, expendio o suministro de productos envasados en aerosoles a menores de 18 años de edad en todo lugar público o privado de acceso público, sean estos de carácter transitorio o permanente”.
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