El máximo tribunal penal de la Argentina consideró “inconstitucional” el artículo delCódigo Penal que restringe las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de encarcelamiento de los presos “reincidentes”, por “vulnerar el principio de resocialización”.
Para la Cámara Federal de Casación Penal, agravar la pena por ser reincidente implica “la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga”,
Así lo resolvió la Sala II del tribunal, con las firmas de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, en disidencia Ana María Figueroa, al dejar sin efecto una sentencia de un juzgado de ejecución penal.
La semana pasada, la presidente Cristina Kirchner había cuestionado a los «jueces sin responsabilidad (que) dejan en libertad a personas que vuelven a delinquir, a matar o a violar».
Hace unos días la Corte de Tucumán se pronunció en el mismo sentido, al sostener que «se aplica un castigo adicional dirigido a una personalidad particular, en lugar de una conducta concreta, se juzga lo que el hombre ‘es’ y no lo que el hombre ‘hizo’”, dice el fallo, que indica que de avalarse la reincidencia «se sancionaría al individuo, no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es», lo que es «absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos».
Ahora Casación dictó la “inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal por vulnerar el principio de resocialización mínima” en el caso de un preso que pidió acceder a los beneficios de las salidas progresivas antes del cumplimiento completo de la pena, pero le fue denegado en base a ese artículo.
En el fallo se exponen las doctrinas que defienden ese artículo argumentando sobre “la insuficiencia de la pena ordinaria y la mayor peligrosidad” de los reincidentes.
Pero la Cámara sostuvo que “los defensores de esta teoría sostienen que quien ya sufrió una pena y volvió a delinquir, demuestra que aquella no fue suficiente y que merece una mayor, pues una de igual intensidad, sería inútil. Por otra parte, quienes justifican la reincidencia por la mayor peligrosidad, concluyen que si todo infractor revela alguna peligrosidad, a mayor cantidad de infracciones, mayor será aquella«.
“Estas teorías invariablemente se basan en la personalidad del sujeto (considerada ‘antisocial’, ‘peligrosa’, o ‘infractora del ordenamiento’) para justificar la construcción de una categoría de ciudadanos distinta que quedan excluidos del ejercicio de determinados derechos, pues el status de reincidente implica una mayor severidad en el monto de pena y en su ejecución”, dice el voto en mayoría.
En ese sentido, argumentaron: “Por mandato expreso de la Constitución Nacional, las normas penales sólo pueden tener como objeto conductas y no sujetos, derivándose de allí el principio de culpabilidad por el acto”.
La reincidencia “permite el juzgamiento de los ciudadanos en función de una categoría que excede la valoración del hecho, pues se basa en el diseño de un estereotipo vinculado con la personalidad del sujeto. Es, en definitiva, la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga”, sostuvieron los jueces
Según la Cámara, “la declaración de reincidencia constituye un etiquetamiento basado en criterios de peligrosidad que supone la creación de una categoría de sujeto ‘marginal’ y ‘enemigo’ del ordenamiento legal, que como tal, es merecedor de un tratamiento más severo, quedando –total o parcialmente- excluido de los derechos que consagra la Constitución Nacional”.
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