Estos son cuatro puntos que conviene tener más en cuenta a partir de ahora:
1.) Todos los productos comprados afuera deben ser declarados, sin importar su valor y el medio de pago con el que se adquirieron. Los productos deben ser registrados para que puedan ingresar al territorio nacional. Se pueden ingresar libremente sin restricciones “ropa y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos”.
2.) Si bien hay que declarar todas las mercaderías, existe un régimen de franquicias que eximen del pago a una parte del valor ingresado. Cada pasajeros podrán traer productos por hasta u$s300 (o su equivalente en otras monedas) sin abonar arancel alguno, cifra que se reduce a u$s150 en el caso de procedencia Mercosur. Si el viajante es menor de 16 años ese importe es de u$s150. En caso de un grupo familiar, podrán sumarse todos los valores para el ingreso de un solo producto. Además, los compradores tienen un adicional de u$s300 para la adquisición de mercaderías del Free Shop. Estas franquicias pueden aplicarse una vez por mes para cada pasajero.
3.) Aranceles: Se deberá abonar el 50% del valor total excedente. Es decir, que, descontado el régimen de franquicias, el cargo será igual a la mitad de dicho valor. De esta manera, si un adulto ingresa bienes por u$s700, si bien deberá declararlo en su totalidad, tendrá que abonar por los u$s400 excedentes. En este caso, el arancel será de u$s200 (50% de u$s400).
4.) En todos los casos, los pasajeros deberán exhibir la factura o comprobante equivalente que avale la compra de mercaderías realizadas. Si los viajantes no cuentan con los mismos, los funcionarios de la Aduana están habilitados para fijar un arancel en base a precios de referencia que poseen. Asimismo, si los inspectores detectan irregularidades en los comprobantes, están facultados para hacer un ajuste de valor y para hacer pagar al comprador la diferencia que pudiera existir. En caso de detectar infracciones, los funcionarios pueden aplicar una multa de medio a dos veces el valor de la mercadería que se intente ingresar sin declarar y además decomisarlos.
FUENTE: Blog del Contador Guillermo Lo Cane