El juez federal Ariel Lijo, llegó a la conclusión de que, por haber sido perpetrado por Montoneros, el asesinato «no cumple las propiedades de los delitos de lesa humanidad». y, por lo tanto, «no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad».
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La actividad probatoria se orientó a determinar si las premisas delictivas en torno a la autoría material del homicidio de José Ignacio Rucci que fueron planteadas en dicha investigación periodística podrían ser verificadas objetivamente de acuerdo a los métodos legalmente establecidos.
- Las evidentes deficiencias de las etapas iniciales de la investigación impidieron establecer la materialidad concreta del hecho.
- Derivó en una confusa polarización de las actuaciones en las que simultánea y antagónicamente se intentó determinar la responsabilidad en miembros de la «Triple A» y de «Montoneros», sin haberse podido alcanzar dicho objetivo.
- Si bien habría indicios de que el hecho fue decidido y ejecutado por «Montoneros», lo cierto es que no eran tales para llamarlos a prestar declaración indagatoria.
- Es por ello, que se concluyó que el homicidio de José Ignacio Rucci no podía ser considerado un crimen contra la humanidad. La naturaleza aberrante del suceso, ni la repercusión social y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal en un hecho en el cual según el ordenamiento interno la acción penal no se encuentra vigente.
- Se concluyó que la hipótesis de investigación en la cual el homicidio de José Ignacio Rucci fue llevado a cabo por miembros de la Organización «Montoneros» no cumple las propiedades de los delitos de «lesa humanidad» y, por lo tanto, no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad.
- Se resolvió rechazar el planteo de que el hecho investigado constituye un delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible y, en consecuencia, se dispuso el archivo de causa