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Ríos promulgó la ley que crea la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del IPAUSS

Los Directores del IPAUSS deberán iniciar además en un plazo no mayor a 10 días de promulgada la norma, un proceso de verificación, conciliación y consolidación de deudas con intervención del Tribunal de Cuentas provincial.

(Río Grande, 11 de abril de 20129 .- La Gobernadora Fabiana Ríos promulgó a través del decreto 773/12, la Ley Provincial 865 que establece la creación de la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), y que tendrá a su cargo la elaboración de un diagnostico de situación y propuestas de reforma del Organismo.

La Comisión estará conformada por un legislador titular y un suplente de cada bloque político, quienes llevarán adelante el análisis de la situación presupuestaria, financiera, de gestión y control administrativo; la evaluación de créditos y acreencias y del flujo de fondos y obligaciones a corto, mediano y largo plazo; la estructura de inversiones y activos fijos; un estudio actuarial y de perspectivas previsionales como así también las pautas de calidad y eficacia de las prestaciones y funcionamiento del Instituto.

La Comisión deberá constituirse dentro de los cinco días hábiles de promulgada la Ley, y funcionará por un lapso de 180 días corridos, pudiendo prorrogarse por igual periodo. Al finalizar su actuación, elevará un informe completo a la Legislatura con las respectivas conclusiones.

Entre sus facultades, la Comisión podrá solicitar información y citar a las autoridades y funcionarios tanto del IPAUSS como provinciales y municipales; y requerir informes a diferentes organismos.

En tanto, los Directores y funcionarios del IPAUSS tendrán la obligación de asistir a las citaciones efectuadas por la Comisión; elevar toda la información solicitada; contestar toda notificación y cumplir con las instrucciones o acciones que la Comisión encomiende. El incumplimiento de alguno de estos puntos será considerado como falta grave.

Según reza el artículo 4 de la Ley 865, los Directores del IPAUSS deberán iniciar además en un plazo no mayor a 10 días de promulgada la norma, un proceso de verificación, conciliación y consolidación de deudas con intervención del Tribunal de Cuentas provincial, notificando a la vez a todas las jurisdicciones provinciales y municipales que se  presenten a determinar los saldos pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2011; el cálculo de intereses de acuerdo a la normativa vigente; plazos de cancelación; la determinación de la deuda consolidad en la Ley Provincial 676; las sentencias judiciales y otras condiciones, convenios o especificaciones propias de cada deuda.