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Tras Megaupload, llega Hotfile y Cuevana va a Tribunales

El escándalo jurídico que prometían SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect IP Act) y el cierre del sitio de almacenamiento y descargas de contenidos Megaupload marcaron el comienzo de una zaga con muchos capítulos y largas temporadas. Y uno de esos nuevos episodios se estrenó recientemente en Argentina.

En efecto Hotfile, otro gran depósito de contenidos digitales (videos, películas, juegos y obras protegidas por derechos de autor), ha sido enviado a juicio el 17 de febrero pasado en un proceso por violación a la propiedad intelectual promovido por grandes productoras cinematográficas entre las que se encuentran Disney Enterprises Inc,Twentieth Century Fox Film Corporation, Universal City Studios Productions, Columbia Pictures Industries Inc y Warner Bros Entertainment Inc. El administrador y operador del sitio, Anton Titov, también fue alcanzado por la decisión judicial.

El cierre del sitio de almacenamiento y descargas de contenidos Megaupload marcaron el comienzo de una saga con muchos capítulo

Por otro lado en la República de Chile la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual detuvo a Cristián Alvarez Rojas, administrador local del sitio «Cuevana» por infracción a la ley de propiedad intelectual mientras que en los pasillos de los Tribunales Argentinos se rumorea que es inminente el llamado a prestar declaración indagatoria al fundador de Cuevana.net en el marco de las denuncias penales promovidas en 2011 por HBO, Telefé y otras Compañías Cinematográficas.

Los fundamentos que llevaron a juicio a Hotfile guardan directa relación con los del «caso Megaupload» tal como se indica a continuación.

LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION A HOTFILE

La acción impulsada por la justicia estadounidense en el distrito de Florida se sustenta brevemente en tres conceptos muy concretos:

(a) Hotfile y su administrador tenían pleno conocimiento (Red Flag) de que en sus servidores se alojaban contenidos protegidos por derechos de autor. La resolución judicial indica que esta situación era evidente y que frente a tal circunstancia no podía sostenerse ninguna causal de eximición de responsabilidad (los denominados «puertos seguros» que regula la sección 512 de la Digital Millenium Copyright Act).

Tal como mencioné en el caso Megaupload no existe puerto seguro si se conoce la ilicitud. NO se puede sostener válidamente que no se conoce la ilicitud cuando la misma es vox populi, notoria y obvia. Ante la existencia de una duda razonable que permita sostener que se conocía la ilicitud del contenido alojado en el servidor, el «puerto seguro» deja de serlo.

(b) Hotfile y su administrador no establecieron diligentemente un sistema de «repeat infrigment» (política para poner fin a infracciones) y no tomaron medidas contra los usuarios/infractores reincidentes, algunos de los cuales registraron hasta 300 «strokes» (avisos de infracción).

(c) Finalmente la resolución judicial puso en juego, una vez más, la figura del «facilitador» (contributory infringement) de acceso a contenidos protegidos por derechos de autor por los cuales «no se paga» (responsabilidad indirecta, secundaria o vicaria), figura que ha sido desarrollada en algunos precedentes judiciales argentinos en relación a los Buscadores de Internet, como en el caso «Bandana».

Los argumentos que he mencionado no distan mucho de los utilizados por la Sala VI de la Cámara del Crimen cuando el 29 de abril de 2011 confirmó el procesamiento de dos directivos de Taringa! como partícipes necesarios del delito previsto en el artículo 72 inciso «a» de la Ley 11.723. En este caso los jueces sostuvieron que los imputados, a través de su sitio web, permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares y que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron y bajaron las obras al sitio, lo cierto es que el encuentro de ambos obedecía a la utilización de la referida página web siendo sus responsables partícipes necesarios de la maniobra y además «claros conocedores de su ilicitud».

En el ámbito civil se predicen novedades a nivel local de la mano de acciones judiciales de daños y perjuicios contra los sitios de descarga, intercambio o linkeo de contenidos.

Al respecto algunos consideran, desde un punto de vista técnico-jurídico, que nuestro Código Civil consagra el standard valorativo del «buen hombre de negocios» lo que supone la obligación de conducir las acciones personales de una manera diligente y con sentido común, de lo que lógicamente se deriva que sea inadmisible «hacer la vista gorda» ante algo que aparece evidente, esto es, la infracción a la ley de propiedad intelectual.

La medida de la reparación estará dada por la magnitud del daño causado.

La saga continúa y promete nuevos avances en el escenario internacional y local ante una cruda foto de la realidad: la guerra sin cuartel ha sido declarada en el espacio que comparten Internet y la propiedad intelectual. Los hechos dan cuenta de ello.

En Argentina los jueces tienen en sus manos la difícil tarea de decidir ante una ley de propiedad intelectual (1933) que requiere de indudables ajustes a la realidad que plantea la web echando mano a otras aplicaciones legales como los principios generales del derecho o los «standards jurídicos» que contempla nuestra legislación.

Los alcances de todas las acciones judiciales, por ahora, aparecen inciertos pero están encaminados hacia un final que promete sorpresas para todos los jugadores de un sector en donde convergen la libertad de acceso a la información, por un lado y el derecho a la propiedad privada, por el otro.

Fuente: Fernando Tomeo | LA NACION