La Sala Segunda de la Cámara Federal dispuso el procesamiento como «partícipe necesario» de Pablo Edgardo Queirolo, a raíz de una causa que se inició en 2006.
Una hermana del imputado se presentó en agosto de aquel año en la oficina de legalizaciones del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con un certificado analítico de estudios secundarios para su legalización perteneciente a su hermano, «supuestamente confeccionado por el Colegio Nacional Vespertino Cte. Raúl E. Goubat, el cual resultó ser apócrifo».
«Si bien se logró establecer la existencia del establecimiento estudiantil, no obra en éste constancia alguna en relación a que el encausado haya concurrido a esa institución. Inclusive se ha determinado que los datos de registro académico insertos en el título cuestionado, pertenecen a otra persona», sostiene el fallo, firmado por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.
La falsedad fue advertida por un funcionario de la cartera de Educación, pero los jueces determinaron que «las irregularidades que a él le llamaron la atención requirieron de averiguaciones adicionales para comprobar la falsedad del contenido del documento, circunstancias que claramente pudieron llegar a pasar inadvertidas en otro contexto ante personas que carecen de esa experiencia».
Además, en el documento apócrifo «no se aprecian características burdas en la falsificación».
«Si bien hasta el momento no se ha determinado si el imputado tuvo algún tipo de intervención en la elaboración propiamente dicha del documento cuestionado, lo cierto es que éste posee insertos sus datos personales lo cual, sumado al resto de las constancias obrantes en autos, permite afirmar a esta altura del proceso y con el grado de certeza requerido por esta etapa, su participación en la confección de la documentación apócrifa», subrayaron los camaristas.