(Río Grande, 29 de febrero de 2012) – De acuerdo a lo estipulado por el Consejo de la Magistratura, el Presidente de ese cuerpo Dr. Javier Muchnik tomó juramento de rigor a los nuevos consejeros legislativos, Jorge Lechman (MPF) y Fabio Marinello (PSP). El titular del organismo tomo juramento en primer lugar, al ministro Jefe de Gabinete, Dr. Guillermo Aramburu, quien representa al Ejecutivo Provicnial.
Participaron del acto, el Vicepresidente Dr. Virgilio Martinez de Sucre; el representante de los abogados riograndenses, Dr. Rafael Diez y los legisladores Claudia Andrade Tenorio y Damián Löffler (MPF); Susana Siracusa (PJ) y Amanda Del Corro (PSP) como así también jueces provinciales y concejales de Ushuaia.
El legislador Fabio Marinello juró como representante legislativo y luego lo hizo su par Jorge Lechman. Ambos efectuaron el juramento en el marco de lo prescripto en la Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 8 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: CREACIÓN, Reglamento Interno del órgano y “las leyes que en su consecuencia se dictaren”.
Finalizado el acto, el consejero Marinello entendió que se trata de un acto muy importante, “el Consejo de la Magistratura ocupa un lugar importantísimo en el sistema democrático” y evaluó su futura función como “un honor y una gran responsabilidad” dijo.
En tanto, el consejero Lechman consideró que “es un acto emotivo, porque tener el respaldo de todos los legisladores para poder representarlos en este ámbito, es más que satisfactorio” dijo a Prensa Legislativa luego de prestar juramento. Auguró que su función dentro del cuerpo “sea honrosa, simplemente eso, que sea honrosa” finalizó.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 161º de la Constitución Provincial, son funciones del Consejo de la Magistratura proponer al Poder Ejecutivo el Vocal Abogado del Tribunal de Cuentas; proponer al Poder Ejecutivo los Miembros del Superior Tribunal de Justicia; proponer al Superior Tribunal de Justicia la designación de los Magistrados; prestar acuerdo a la designación de los miembros de los Ministerios Públicos y demás funcionarios judiciales; constituirse en Jurado de Enjuiciamiento en los casos previstos en la Constitución Provincial y designar a uno de sus miembros como Fiscal Acusador, competente en las causas dirigidas contra magistrados y funcionarios del Ministerio Público, cuando el Consejo de la Magistratura se constituya en Jurado de Enjuiciamiento.