El decreto 358/12 firmado por el Vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo, Roberto Crocianelli, determina que hasta el 30 de abril del 2012 (plazo que podrá extenderse en caso de ser necesario) serán sancionados con multas quienes enciendan fuego en zonas rurales o lugares prohibidos, o sean identificados como responsables de causar un incendio forestal, independientemente de las acciones civiles o penales que lleve a cabo la autoridad de aplicación.
Para dar cumplimiento a la medida, personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, acompañados por agentes de las Fuerzas de Seguridad, sobrevolarán en helicóptero las zonas rurales. En caso de detectarse una infracción, el helicóptero descenderá, se apagará inmediatamente el fogón y
se labrará el acta en el mismo lugar del hecho.
El operativo de control contará además con el apoyo de personal basado en tierra, para los casos en que el helicóptero no pueda descender al sitio donde se observe la existencia de fogones.
Las multas
5 mil pesos a quien se encontrare por primera vez encendiendo fuego en zonas prohibidas.
10 mil pesos más trabajo comunitario para el reincidente.
5 mil pesos por hectárea siniestrada y costo de recuperación.
Las tareas comunitarias consistirán en cumplir por parte del infractor con 80 horas de trabajos de restauración del ambiente, acciones de prevención y reparto de folletería en lugares públicos y de acceso a la Provincia, entre otras.
En cuanto al dinero recaudado en concepto de multas, el mismo será destinado al Fondo instituído por Ley provincial 211, y tendrá afectación específica para el manejo y restauración del bosque nativo.
Asimismo, se creará un Registro de infractores que tendrá carácter público.
Las actas de infracción podrán ser labradas por la Policía provincial, Gendarmería Nacional y otros organismos del Estado que proponga la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, y autorizadas por el Poder Ejecutivo.