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Los alcances de la Ley de Flagrancia

El juez Correccional Dr. Juan Pablo Bramatti, en diálogo con Radio Fueguina habló sobre la ley de flagrancia indicando que “este nuevo procedimiento apunta a reducir los plazos y acotar los trámites de expedientes judiciales hasta el arribo de la sentencia”.

(Río Grande, 02 de junio de 2011) – El juez Correccional Dr. Juan Pablo Bramatti, en diálogo con Radio Fueguina habló sobre la ley de flagrancia indicando que “este nuevo procedimiento apunta a reducir los plazos y acotar los trámites de expedientes judiciales hasta el arribo de la sentencia” y agregó “este procedimiento establece como máximo un periodo de cuatro meses para la aplicación de la sentencia”

“La instrucción puede  hasta la indagatoria, luego vienen los trámites en la Cámara y el turno de los tribunales de juicio demoraban llegar a una sentencia”, explicó.

Por otra parte el Magistrado dijo “la recolección de la prueba es sencilla, el testimonio de las víctima de los testigos, croquis y es mucho más accesible y fácil porque está la aprehensión in situ” y agregó “esto es una situación procesal, no cambia los punitorios para cada pena”.

“Es para los casos de flagrancia y se utiliza en los delitos culposos, también la pena no debe superar los seis años de presión o reclusión y que no participe un menor de edad”, destacó.

A modo aclaratorio el Juez Bramatti indicó que “Para estos casos la facultad de dirigir la investigación la tienen los fiscales y no en los otros casos que la investigación la lleva adelante el Juez de Instrucción”.