(Río Grande, 17 de febrero de 2011) – El Ministerio de Industria fijó valores mínimos de importación para el ingreso de equipos de aire acondicionado provenientes de China, a través de una resolución 44/2011 publicada en el Boletín Oficial.
También puntualizó que “cuando se despache a plaza la mercadería a precios inferiores al valor mínimo fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente“.
El trabajo tuvo su origen en una denuncia presentada por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (Afarte).
Cómo queda el esquema de precios
Los precios quedaron fijos en U$S 307 para los equipos split inferiores o igual a 2.500 frigorías; y de U$S 332,42 para los superiores a 2.500 frigorías.
En tanto estableció en U$S 253,73 el mínimo para equipos compactos inferiores o igual a 2.500 frigorías; y de U$S 277,40 para los superiores a 2.500.
Por su parte, la unidad evaporadora inferior o igual a 2.500 frigorías no podrá ingresar a un precio menor a U$S 110,49; la superior a 2.500 tampoco podrá hacerlo por menos de U$S 117,30. Para la unidad condensadora inferior o igual a 2.500 frigorías se fijó un piso de U$S 196,51, y para la superior a 2.500, de U$S 215,13.