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Las multas en Río Grande ahora cuestan 3 veces más

El Municipio de Río Grande puso en vigencia el nuevo valor impuesto por el Concejo Deliberante para la Unidad Punitoria, base del cálculo. Las multas, ahora, pueden ascender a importes superiores a los 30 mil pesos.

(Río Grande, febrero 3 de 2011) – A partir de esta semana, los valores de las multas por faltas a las normas municipales serán sensiblemente más elevados, a partir de la actualización del índice Unidad Punitoria (UP), puesto en vigencia oficialmente.

El director de Inspección General, Jaime Alderete, confirmó que el DEM puso en vigencia la actualización ordenada por el Concejo Deliberante.

“Una de estas ordenanzas, la Nº 2841/2010 -que modifica el Código de Penalidades de la Ordenanza Municipal Nº 758/1995-, establece la actualización de la Unidad Punitoria a un valor equivalente a un litro de nafta súper en la ciudad de Río Grande y la otra ordenanza, la Nº 2859/2011 (Código Procesal de Faltas y Normas de Organización de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas del Municipio de Río Grande), en la cual se establecen los diferentes tipos de sanciones, en este caso, a las sanciones que se refieren al tránsito, en donde se especifica para cada tipo de infracción las unidades punitorias”.

Jaime Alderete reflejó que este incremento es sensible, ya que con anterioridad a esta actualización la UP estaba en paridad con el peso “y esto estaba vigente desde 1995 cuando estaba vigente la convertibilidad y teníamos un peso igual a un dólar y el litro de nafta rondaba ese valor, pero se actualiza a más de 3 pesos”.

De este modo, algunas multas, que alcanzan máximos de hasta 10.000 UP, significarían para el infractor sanciones que treparían hasta los 30 mil pesos aproximadamente, en casos extremos.

Al respecto, Alderete subrayó que la citada ordenanza fija multas muy severas, “hay que multiplicar como mínimo por tres, por ejemplo, un control de alcoholemia en un fin de semana que dé positivo, lo que estaba en el orden de los 700 pesos –con el costo de acarreo- esto hay que multiplicarlo directamente por tres”.

A continuación se transcriben un par de artículos de la ordenanza 758/95 donde se establece el valor de las penalidades a modo de ejemplo:

Artículo 17º) Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, multas de 400 UP a 4.000 UP, siendo facultad del Juez de Faltas el retiro de la licencia de conductor del responsable legal del menor, por hasta noventa (90) días, si la falta fuera reiterada.

Artículo 27º) Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, multas de  100 UP a 1.000 UP.

Artículo 30º) Por no exhibir la documentación exigible, multas de 200 UP  a   2000 UP de a  UP.

Artículo 31º) Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, multas de  100 UP a 1.000 UP.

Artículo 33º) Por conducir estando legalmente inhabilitado para ello multas de 1.000 UP a 10.000 UP.

Artículo 34º) Por conducir sin licencia habilitante, multas de  200 UP a  2000 UP.

Artículo 37º) Por conducir con licencia vencida, multas de 100 UP a 1.000 UP.

Artículo 38º) Por conducir sin portar la licencia, estando habilitado,  multas de 50 UP a 500 UP.