El Gobierno nacional expresó -a través de la responsable del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud, Ana María Suppa- su “profunda discrepancia” con la medida judicial que suspende la autorización de comercialización del Anticonceptivo Hormonal de Emergencia (AHE), también conocida como “píldora del día después”.< ?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />
En una carta dirigida a la ministra de Salud María Grieco, la funcionaria nacional aseveró tajantemente que “no es competencia provincial el otorgamiento de dicha autorización, por lo que mal podría ser de incumbencia del poder judicial fueguino pronunciarse suspendiendo la droga”.
El fallo emitido por el Juez Guillermo Penza prohíbe la comercialización del anticonceptivo en farmacias; ampliando de esta manera la medida cautelar dictada anteriormente por < ?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />
Si bien el Ministerio de Salud debió acatar el fallo e informar a través de Fiscalización Sanitaria al Colegio de Farmacéuticos, las farmacias y los servicios de ginecología de suspender la prescripción y comercialización de la droga, la medida ya fue apelada.
En conferencia de prensa llevada a cabo hoy en dependencias del Ministerio, la responsable del Programa Materno Infanto Juvenil provincial, doctora Edith Scaiola, señaló que el fallo “atenta” contra los derechos de la mujer de poder elegir “el método anticonceptivo que crean apropiado”.
En tanto,
Para la doctora Grieco el fallo se sustentó en información errónea y recordó que, según lo establecido por
Por ello,
Definición del Anticonceptivo Hormonal de Emergencia
El AHE es un método que permite prevenir un embarazo no planificado.
Si bien es conocida como “la píldora del día después”, debe ser utilizada “horas posteriores” de una relación sexual no protegida y hasta 5 días más tarde.
Corresponde ser usado sólo en situaciones críticas o de emergencia; como la rotura o deslizamiento del preservativo, el desplazamiento del diafragma, la expulsión del DIU, o el uso incorrecto de píldoras anticonceptivas. También se considera su implementación en casos de violación.
De todas formas cabe señalar que al igual que todos los demás métodos anticonceptivos, excepto el preservativo,
Texto de la carta de la funcionaria nacional
Buenos Aires, 3 de junio de 2008
Desde el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable nos dirigimos a
Frente a la avanzada que intenta impedir la comercialización de la anticoncepción hormonal de emergencia, es menester remarcar que no existe ninguna evidencia científica acerca de su carácter abortivo.
Lo único que puede hacer el levonorgestrel –hormona que compone la mal llamada “píldora del día después”- es interferir con dos procesos que son previos a la fecundación: el ovulatorio y la migración de los espermatozoides. Pero no hay ninguna demostración de que actúe sobre procesos posteriores.
En otro orden de ideas entendemos oportuno manifestar que disentimos profundamente con la sentencia recaída en la medida cautelar que ha resuelto suspender la autorización para comercializar
Mientras exista la posibilidad de que los anticonceptivos fallen o las mujeres sufran violaciones, la anticoncepción de emergencia es una necesidad. Obstaculizar el acceso al método anticonceptivo referido es vulneratorio del derecho a la salud integral de las mujeres, el cual constituye uno de los derechos humanos básicos.
Es por todo lo expuesto que una vez más el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable se pone a disposición del Ministerio de Salud de Tierra del Fuego a fin de acompañarlo en la infatigable tarea de proveer a las ciudadanas de