Antes de que pierda estado parlamentario, el Congreso tratará durante este período de sesiones extraordinarias un controvertido proyecto de ley, impulsado por el gobierno nacional, que obliga a todos los progenitores a inscribir a sus hijos con ambos apellidos. Primero el del padre y luego el de la madre.
Aunque hoy nada impide que los hijos lleven los dos apellidos, ya que es un trámite que se realiza al inscribir al recién nacido en el Registro Civil, se trata de una práctica que resulta muy poco frecuente en la sociedad argentina. Por eso, de aprobarse esta iniciativa, la polémica no tardará en llegar a cada uno de los hogares del país.
Al habilitar el tratamiento de este proyecto el Gobierno intenta modificar la denominada ley del nombre. Además de igualar derechos entre hombres y mujeres, el ministro de Seguridad y Justicia, Aníbal Fernández, dijo ayer a un medio radial que se pretende dar una mayor seguridad a los menores de edad, de modo de evitar que sean objeto de la trata de personas.
Sin embargo, el funcionario reconoció que el problema se presenta más cuando se trata de una madre soltera. En ese caso, el artículo 5 de la ley que será debatida señala: «El hijo extramatrimonial reconocido sólo por su madre llevará los dos apellidos de ésta. Y si la madre no tuviere segundo apellido, será obligatorio repetir el apellido materno. «Es decir, si la madre se llama González Fernández, el chiquito se llamará González Fernández; si no, se puede repetir el único apellido de la madre, González González», explicó.
Consultada por LA NACION, la psicóloga Iris Pugliese opinó que esta repetición suena ridícula. «González al cuadrado. Creo que con esto lo único que se hace es poner al niño en ridículo frente a sus pares. Aunque la madre no tenga doble apellido, sería mejor poder habilitar la opción de que a su hijo sí se le pueda añadir el de su abuela materna».
Mujeres «de» nadie
Pero no sólo se trata del doble apellido para los hijos, ya que el proyecto propone más innovaciones para los cónyuges, como la que establece que el hombre también podrá añadir a su apellido -seguido de la preposición «de» o de la conjunción «y»- el apellido de su esposa.
Con respecto a este punto, el ministro agregó: «Así se elimina la discriminación respecto del género, es decir, no existirá más la obligatoriedad de escribir el nombre del cónyuge seguido de la preposición «de», como rige en la actualidad para la mujer».
Cuatro, el límite
Según el proyecto, también es posible solicitar la inscripción del hijo con el apellido compuesto del padre, «haciendo extensiva la posibilidad de adicionar el apellido compuesto de la madre. Pero, en todos los casos, los apellidos del inscripto no podrán exceder de cuatro», dictamina el texto original.
¿Qué sucederá con los que actualmente portan un solo apellido? El proyecto establece que, en caso de los menores de 18 años, los padres en forma indistinta podrán -es optativo- solicitar al Registro Civil la adición del nombre materno. Y este mismo derecho podrá ser ejercido por el individuo a partir de los 18 años.
Vale recordar que la iniciativa es fruto del consenso de 25 directores de registros civiles de todo el país. El propósito fue modificar la llamada ley del nombre, aprobada hace 30 años durante el gobierno de Juan Carlos Onganía. Desde entonces, en la Argentina se sancionaron diversas leyes y se adhirió a varios tratados internacionales que colisionaban con la letra de aquella norma. «Como ejemplo, se pueden mencionar la Convención sobre los Derechos del Niño o y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer», recuerda María Elena Naddeo, especialista en infancia.
Los nombres de pila también fueron tenidos en cuenta en este nuevo proyecto. En el artículo 3 se establece que no podrán inscribirse nombres que sean lesivos a la dignidad de la persona, extravagantes o equívocos respecto del sexo. Tampoco se podrán usar nombres extranjeros de difícil grafía o fonética y los apellidos como nombre. También hay un máximo, que no podrá superar los tres nombres.
Otro proyecto en danza
Si bien el citado es el único proyecto que se tratará en las sesiones extraordinarias, las diputadas kichneristas Nora César y Ana Monayar presentaron en noviembre de 2007 otra iniciativa para derogar la mencionada ley 18.248, pero mucho más controvertida que la propuesta oficial.
Según ese texto, queda estipulado que «los hijos llevarán el primer apellido de la madre, y a pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto de la madre o agregarse el paterno». En el mismo sentido, el artículo 5, aclara: «El hijo reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido de la madre».
En cuanto a los nombres de pila, ambos proyectos se asemejan en sus restricciones, aunque este último sostiene que el derecho a elegir el nombre de pila se ejercerá libremente.
«Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Asimismo, podrán inscribirse primeros nombres idénticos a los de uno o más hermanos vivos, siempre y cuando uno de los nombres de pila permita individualizar a cada uno de ellos», dice esta última iniciativa.
Fuente: LA NACION