Por Javier Da Fonseca
Prisión, reclusión, multa e inhabilitación. Estas son las cuatro penas del Código Penal.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego resolvió -en fallo dividido- condenar con dos años de prisión en suspenso a la ex diputada Mariel Calchaquí por defraudación al estado, y falsificación de documento público. La fiscalía había pedido la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
El Tribunal rechazó el pedido del Fiscal para lo cual sostuvo que es inconstitucional la inhabilitación solicitada, en el entendimiento que el empleo público era el único sostén económico de la acusada encontrada culpable.
Sin saber los fundamentos de tal decisión -puesto que se conocerán seguramente dentro de diez días de pronunciado el veredicto- entiendo que el Tribunal fue en extremo indulgente con la acusada, para lo cual tuvo en especial consideración las últimas palabras pronunciadas por la misma anterior al veredicto, en las que hizo referencia a que como Licenciada en Ciencias Políticas, no podría encontrar otro empleador que no fuese el Estado al que defraudó.
Puedo entender el humano sentimiento de indulgencia de los miembros del Tribunal, pero creo también que no puede echarse mano tan ligeramente a la declaración de inconstitucionalidad so pretexto de ser benevolente con alguien que no trepidó en mentir a toda una sociedad para favorecerse a sí misma.
Decretar inconstitucionalidad una ley, un decreto o una cláusula contractual deber ser la última ratio, la última valla a derribar para mantener incólume la supremacía de la Constitución. De lo contrario, la excepción se transforma en regla y el cumplimiento de las leyes y de la propia Constitución valdría tanto como nada. Si el legislador estableció como pena la sanción de inhabilitación para ciertos delitos, no constituye una buena señal del Tribunal de Juicio decretar su inconstitucionalidad por el hecho de que la señora Calchaquí no tenga posibilidad de encontrar otro empleador.
Da la sensación que decretar la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación tuvo como única motivación evitar que la acusada pierda su empleo en el Estado, y eso es lo que considero grave. No debió el Tribunal preocuparse por la estabilidad laboral más que la propia Calchaquí quien fue la única que la puso en riesgo.
La laxitud que se aprecia en ciertos fallos judiciales explica un poco el estado de anomia que padece la sociedad argentina, poniendo así en evidencia que cada vez nos cuesta más acatar las leyes, siendo blandas cuando no insignificantes las sanciones cuando se produce su quiebre.
Amén de ello, de este fallo se colige que el Estado debe servir como aguantadero de falsificadores y mentirosos consuetudinarios que no son capaces de obtener un empleo honesto en la actividad privada. Así estamos.
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