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La justicia falló en contra de los «contratos basura»

En una sentencia de enorme trascendencia, la jueza Laboral, Dra. Miriam Cristiano, declaró la invalidez de una cadena de contratos a plazo fijo y ordenó indemnizar a un trabajador despedido sin causa.

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La jueza Laboral Miriam Edith Cristiano sentó un precedente fundamental en contra de los denominados «contratos basura» y puso seriamente en jaque la validez del convenio firmado entre los empresarios nucleados en AFARTE y la Unión Obrera Metalúrgica.

La magistrada dictamino en favor de un trabajador que accionó contra el grupo Hitachi en el cual presto servicios continuados durante tres años tras los cuales fue despedido sin causa y sin indemnización.

En su reclamo, el obrero -de apellido Fernández- refirió que durante ese lapso le fue renovado catorce veces el contrato de trabajo amparado en el cual presto servicios en las plantas de Megasat, Radio Victoria Fueguina y Sontec, todas pertenecientes al mismo grupo empresario.

La relación laboral se extendió entre agosto de 2005 y noviembre de 2008 sin solución de continuidad, pese a lo cual el empleador se negó a indemnizarlo, lo que motivo el reclamo del trabajador vía judicial.

En su defensa, la demandada alega que la inusitada sucesión de contratos a plazo fijo (que viola el derecho a la estabilidad del trabajador impuesto por la Ley de Contrato de Trabajo), «forman parte de acuerdo colectivo celebrado ante el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y que las mismas están siendo controladas y monitoreadas por la Seccional Río grande de los trabajadores comprendidos». Resalta que «tanto los delegados como el sindicato y la federación (U.O.M.R.A) tienen conocimiento de la situación de los trabajadores».

En su fallo, la Jueza otorga la razón al demandante y ordena hacer efectiva la indemnización que correspondiere, por cuanto es su postura que «el contrato que unió a las partes lo fue por tiempo indeterminado». Respecto de las tareas desempeñadas por el trabajador «formaban parte del giro normal y habitual empresarial».

Respecto del alegado convenio suscripto con la UOM, la Dra Cristiano pone severamente en duda su validez legal, al afirmar que «no puede ser considerado a los fines pretendidos… ya que el mismo, si bien estipula sobre futuras efectivizaciones, omite todo pronunciamiento enfático relacionado a los motivos que pudieren llevar a formalizar un contrato a plazo fijo».

En conclusión, la magistrada dispone hacer lugar a la demanda, condenando a Megasat, RVF y Sontec a abonar en carácter de indemnización la suma de $ 51.650,20 más intereses y costas.

La causa, que obtuvo sentencia en la fecha, es la primera con dictamen judicial de unas cien, aproximadamente, que estarían iniciadas en el Fuero Laboral y que podrían desembocar en un alud de fallos contrarios a los contratos basura de que se vale AFARTE para regular a su antojo los puestos de trabajo, con el aval del convenio firmado con la UOMy aprobado por el Ministerio de Trabajo.

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