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En un fallo histórico, la Corte consideró «no punible» el aborto tras una violación

Confirmó en decisión unánime una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que permitió interrumpir el embarazo a una adolescente de 15 años que fue abusada. El fallo precisa el alcance del aborto no punible e insta a no judicializar los casos.

El máximo tribunal ratificó hoy en un fallo unánime la autorización de un aborto por parte del Supremo Tribunal de Chubut, sentando así jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos de violaciones.

Las mujeres que interrumpan el embarazo luego de una violación y los médicos que lo practiquen no deberían sufrir sanciones, de acuerdo al criterio del máximo tribunal.

Los integrantes del máximo tribunal remarcaron la necesidad de que los casos no sean judicializados y exhortaron a implementar los protocolos hospitalarios necesarios para que todas las mujeres que se encuentren en una situación similar puedan abortar sin exigir una autorización previa.

Si bien el fallo sienta un importantísimo antecedente, las resoluciones de la Corte no son de aplicación obligatoria en la Argentina y en algunos temas sensibles las diferencias jurisprudenciales entre distintas salas se hacen manifiestas. La Corte, como última instancia, adelantó cuál será su criterio para todos los casos que lleguen a su órbita, aunque lo que se busca es no judicializar este tipo de conductas.

En este caso, la Corte se limitó a precisar la interpretación que debe dársele al Código Penal, donde ya están legislados los abortos «no punibles» para los casos de violación. Es por ello que no haría falta una modificación legislativa para que la aplicación del criterio del máximo tribunal sea operativo.

Distinto es lo que sucede en la actualidad con la tenencia de marihuana para consumo personal, que fue declarada como no punible en un fallo de la Corte, pero aún no hubo avances legislativos, por lo que la aplicación de este criterio es más esquiva.

Una sentencia histórica

Se trata de un fallo histórico en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sienta jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos contemplados como «no punibles» por el Código Penal.

El recurso extraordinario «F149-4605» interpuesto ante el máximo tribunal contó con el total respaldo de los jueces de la Corte. Apunta a establecer pautas que deberán adoptar tanto jueces como médicos, quienes deberán priorizar los derechos de la mujer.

La Corte Suprema ratificó una sentencia de la Justicia de Chubut por el caso de una joven que cuando tenía 15 años fue violada por su padrastro y debió practicársele un aborto.

El fallo contiene lineamientos que alejan los abortos legalmente autorizados del pensamiento de jueces y médicos que suelen actuar de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas.

A principios de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de una adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia, cuyo nombre no se reveló por cuestiones legales que la protegen, para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por su padrastro, según denunció en la Justicia.

El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización, a la vez que encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal.

De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.

El caso llegó a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario, y fue analizado por la recientemente creada Secretaría de Derechos Humanos del máximo tribunal, a cargo de Cristian Abritas.

Lorenzetti indicó que la sentencia ‘no abre ninguna puerta’ para la legalización

El presidente de la Corte advirtió que el fallo «no promueve la práctica abortiva». Y explicó que el pronunciamiento apunta a evitar que «se dejen de judicializar» estos casos y se pone en sintonía con las leyes internacionales.

Durante una conferencia de prensa con el periodismo acreditado, Lorenzetti se refirió al fallo sobre los alcances de abortos no punibles y remarcó que la sentencia «no abre la puerta a la legalización» del aborto. «La despenalización o no (del aborto) la discute el Congreso«, indicó.

Para que se comprenda mejor en qué sentido fue el pronunciamiento, el presidente del Máximo Tribunal explicó que «la Corte hizo lo máximo que tiene dentro de sus facultades para solucionar un problema práctico» respecto de «la judicialización» de este tipo de casos.

En relación con el artículo 86, inciso segundo, del Código Penal, Lorenzetti aclaró que durante la reforma de la Constitución de 1994 no se modificó esa norma, por lo que ratificó su vigencia.

«La Constitución no solo no prohíbe sino que impide castigar a las víctimas de una violación» por lo que se «pone fin a una incertidumbre respecto de los alcances del artículo 86 del Código Penal», aclaró Lorenzetti

Asimismo, el magistrado indicó que, si bien el caso de la menor de 15 años, a la que en el expediente se la identifica como «AF», podía haberse considerado «abstracto«, la Corte entendió que debía pronunciarse en virtud de los numerosos casos de violaciones que se repiten «a lo largo y ancho» de todo el pais, revistiendo carácter de «gravedad institucional«.