La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de ley que busca modificar la figura del arrepentido en el Código Penal, que ya existía para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico, para que abarque casos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y asociación ilícita.
Además, el Senado aprobó un cambio en el Código Penal para introducir la figura de “flagrancia”, con la intención de abreviar procesos penales y lograr una rápida condena.
La iniciativa sobre “arrepentido” que permite reducir la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción, fue aprobada por 54 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones.
La norma establece que en ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión. Además, sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya.
Si el arrepentido tuviera una pena de reclusión perpetua, la reducción no podrá ser mayor a quince años.
El acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre el fiscal y las personas que brinden información, y no aplicará para los casos que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Sin embargo, el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados ya que el Senado le introdujo varias modificaciones. Entre esos cambios, el principal es el que establece que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa.
Arrepentimiento sin dilaciones
Otro de los artículos que se agregó establece que el arrepentido puede acogerse a ese beneficio en un proceso penal del que es parte y señalando a personas con su misma responsabilidad o mayor. Sólo podrá referirse a situaciones de las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.
El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, Pedro Guastavino, defendió algunos de los cambios a la iniciativa argumentando que “algunos personajes hacen declaraciones que van entregando información a cuentagotas, con una actitud que parece distorsiva”.
“No podemos permitir que especule. El momento de arrepentirse debe ser contundente, en la etapa de investigación y antes de la elevación a juicio”, destacó.
Arrepentido o colaborador eficaz
El senador por Cambiemos, Ernesto Martínez, cuestionó el nombre de “arrepentido” al decir que “es un mal título, porque me parece que debería llamarse ‘colaborador eficaz’”.
El radical Luis Naidenoff opinó que “la figura del arrepentido puede ayudar mucho” y mencionó un informe que señala que “en la Argentina algunos casos de corrupción llevan más de veinte años sin condena”.
La ultrakirchnerista Virginia García, en cambio, justificó su abstención a la medida alegando el “principio constitucional de que nadie puede declarar contra sí mismo” por lo que llamó la atención de que “el imputado puede mentir”.
Por otro lado, el Senado también aprobó y convirtió en Ley la introducción de la figura de “flagrancia” en el Código Penal, que ocurre cuando el autor de un delito es aprehendido en el momento de cometerlo.
Esa figura se podrá utilizar para aquellos ilícitos con penas menores a quince años, con el objetivo de que se realicen juicios abreviados y con una rápida condena.
El detenido en flagrante delito será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial que deberá llevarse a cabo dentro de las 24 horas de la detención, prorrogable por otras 24 horas.
El senador por el Frente para la Victoria, Rodolfo Urtubey, aclaró que la figura de flagrancia excluye las manifestaciones sociales, pero aclaró que “rige para el desaforado que no forma parte de la militancia social, sino para cometer delitos”.
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